¿Sabes lo que es?
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, de fiscalidad general (LGT) define al contribuyente en su primera parte y establece una lista ordenada de contribuyentes. En particular, se dice literalmente: las personas físicas o jurídicas y las entidades respecto de las cuales la legislación fiscal exige el cumplimiento de las obligaciones fiscales están sujetas a impuestos. La principal obligación fiscal a que se refiere el artículo 19 de la CPA es la obligación de pagar el impuesto adeudado.
¿Sabes lo que es?
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, de fiscalidad general (LGT) define al contribuyente en su primera parte y establece una lista ordenada de contribuyentes. En particular, se dice literalmente: las personas físicas o jurídicas y las entidades respecto de las cuales la legislación fiscal exige el cumplimiento de las obligaciones fiscales están sujetas a impuestos. La principal obligación fiscal a que se refiere el artículo 19 de la CPA es la obligación de pagar el impuesto adeudado.
Sobre la base de la primera lectura de este principio rector, puede concluirse en general que cualquier persona que esté obligada por la legislación fiscal a cumplir estas obligaciones está sujeta al pago de impuestos. Pero en la práctica, uno se pregunta.
¿Quiénes son estos contribuyentes?
En tiempos de crisis, como el actual, puede resultar aún más difícil determinar a quién se aplican estas obligaciones fiscales, incluso si las normas se amplían y abarcan tanto a las personas físicas como a las personas jurídicas y/o entidades.
En cualquier caso, el Reglamento de la Línea Verde pretende dar contenido a estas obligaciones de la Directiva.
Artículo 35, apartado 2
En particular, se elaborarán en mayor detalle los siguientes principios:
- Empleados y sus asistentes.
- Obligación de realizar pagos parciales.
- Almacenamiento, obligación de transferencia y obligación de pago de anticipos.
- Obligación de retención de impuestos, efecto retroactivo y/o anticipos.
- Los sucesores en absoluto.
- Beneficiarios de exenciones, devoluciones o reducciones, si no están sujetos a impuestos.
- Empresas no constituidas en sociedad: herencias, comunidades de activos y otras instituciones no constituidas en sociedad, siempre que formen una sola unidad económica o activos imponibles separados.
- Entidades responsables (artículo 41 de la LGT).
- Los contribuyentes son también las personas a las que pueden imponerse obligaciones fiscales en virtud de las disposiciones de asistencia jurídica mutua.
En conclusión, se puede concluir que la Ley 58/2003, Capítulo II, está dirigida a los contribuyentes y que la situación financiera en la que nos encontramos desde hace varios años es algo más que una simple lista abierta.
Por ello, el tema se ha desarrollado tradicionalmente mediante el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueban las normas generales sobre colecciones. En este contexto, profesores como Martín Queralt y otros (2015) no han dudado en recordar claramente que el legislador ha elegido un nombre genérico que armoniza las muy diferentes situaciones jurídicas subjetivas de los contribuyentes, con características que no son más comunes que la obligación de cumplir con las obligaciones tributarias, pero que son muy diferentes en su contenido y naturaleza, en sus activos o en su forma y que también pueden referirse a sus propios impuestos o a los impuestos de otros.